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FORO DE DEBATE CÁDIZ 2012

"Un proyecto de futuro para un Cádiz renovado, moderno y sostenible"

CUNA DEL CONSTITUCIONALISMO

DECLARACION CADIZ 2012 para la RenovaciOn de la Ciudad.

Con motivo del segundo centenario de las Cortes de Cádiz, estamos oyendo decir, con demasiada reiteración, que Cádiz fue la cuna del constitucionalismo español. De tanto repetirse, la frase ha adquirido todos los caracteres del tópico; y, como todos los tópicos, refleja una verdad indiscutible revestida de superficialidad. Luego resulta que, incluso en ambientes cultos y hasta académicos, a la hora del análisis, se puede comprobar que muchos opinantes, con un espíritu crítico probablemente mal orientado, entienden que el “recién-nacido” que acostaron en la cuna gaditana, era más bien un hijo adoptivo, nacido en un país extranjero.

Me ha tocado ya en distintos foros defender la tesis de que la Constitución doceañista no sólo fue una hija biológica de Cádiz, sino que fue además un vástago legítimo. Algunos hablan de que el “primer intento” fue en Bayona. Pero la llamada Constitución de Bayona ni fue una constitución ni en modo alguno cabe considerarla como un precedente de la gaditana. Esta se elaboró, en medio del entusiasmo público, y se aprobó y se promulgó en el mínimo territorio peninsular que entonces podía llamarse propiamente español. Aquélla fue “otorgada” fuera de España y casi clandestinamente. ¿Ha nacido alguna vez una constitución nacional extramuros de la nación que había de regirse por ella?. Dicen que lo de Bayona fue una carta otorgada. Calificación extraña. No parece posible entender cómo puede existir un fuero otorgado cuando nadie ha pedido su otorgamiento. La Constitución de Bayona, cuyo nombre oficial fue Acte Constitucionnel de l´Espagne, sólo fue pedida, exigida, propuesta e impuesta por Napoleón Bonaparte. Sus leves coincidencias con la Constitución de Cádiz, bajo ningún concepto la califican como antecedente de ésta. Simplemente se observa que ambas beben en fuentes doctrinales de una misma época. Pero no del mismo signo. La decisión y la terminante claridad con que los constituyentes de Cádiz establecieron la separación de poderes, por ejemplo, no pasó de ser un postulado tímido y teórico para los reunidos en Bayona, hombres inteligentes, pero de tan extremada prudencia que no osaron discutir la soberanía del monarca, que según aquel Estatuto conservaba todos sus poderes: dictaba las Leyes, administraba la nación y designaba libremente los jueces. En un artículo como el presente –apenas un mero apunte- no es dable un estudio más extenso de la cuestión, pero sí hay lugar para asegurar con plena convicción que el Acta de Bayona ni por su naturaleza ni por su contenido merece la consideración de precedente de la Constitución de 1812.

Otro punto que me gustaría aclarar es que la Constitución de Cádiz se concibió y nació de verdad en Cádiz, en la más auténtica realidad histórica de los hechos, no sólo formalmente. Algunos dicen –a mi juicio con criterio demasiado simple- que la obra de los constituyentes doceañistas fue hija de la época, y de la ideología que entonces imperaba en las mentes cultas españolas. Bastaría tener en cuenta que la Constitución gaditana se generó en abierta contradicción con las propuestas de Don Gaspar de Jovellanos, el más prestigioso e inteligente de los políticos ilustrados de España, para comprender que la Constitución se produjo en un ambiente de fervor popular, de anhelos y convicciones, que surgieron de diversas y especiales circunstancias que solamente se dieron en la ciudad de Cádiz. Los fundamentos teóricos de los intelectuales quedaban ya demasiado lejos. Ni siquiera en la Isla de León, cuando se inauguraron las Cortes, el 24 de septiembre de 1810, se había tomado aún la decisión de hacer y promulgar un texto constitucional. No es fácil saber si el primer proyecto de la Constitución fue redactado por Ranz Romanillos, como parece deducirse de algunas fuentes documentales, pero si fuera así no puede perderse de vista que este hombre, hábil e inteligente, pero de pocas convicciones, siempre defendía con aparente sinceridad la opinión dominante de quienes le rodeaban, hasta el punto de que Le Brun llegó a decir de él que también habría redactado una nueva versión del Corán si se lo hubieran pedido los mahometanos. (Me apoyo en una cita del gran maestro José Antonio Escudero). Desde luego, en Cádiz, Ranz Romanillos se limitó a expresar en normas escritas el ambiente que respiraba. Un caso curioso y significativo es el de Don Agustín de Argüelles, cuyo empeño entusiasta en la creación de la Ley Fundamental está fuera de toda duda. Pero Don Agustín abrigaba sus dudas y reservas. Fuese o no autor personal y casi único del famoso Discurso Preliminar, lo cierto es que en él se pone de manifiesto una prudencia “conservadora” que las Cortes demostraron sin ambages que no tenía razón de ser. Argüelles, en su discurso, advertía precavidamente que el proyecto constitucional “nada ofrece que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española”. Precaución probablemente poco sincera, pero desde luego por completo innecesaria. El “Espíritu de Cádiz” se apoderó de los diputados de San Felipe Neri, que aprobaron sin dificultad la soberanía de la nación, y no del Rey, soberano hasta entonces por antonomasia; la separación de poderes, la abolición de todos los privilegios…El Espíritu de Cádiz no tuvo ningún miedo al abrir la gran puerta de la modernidad social y política. Algún tiempo después, lejos de la bahía gaditana, Don Agustín de Argüelles no estaba ya poseído por aquel espíritu. Había perdido hasta su comunicativa brillantez, y en uno de sus discursos parlamentarios en que se discutía la Constitución de 1837, el Diario de Sesiones apunta: la sala está casi desierta.

Por lo demás, el espíritu gaditano no se hacía sentir solamente en el recinto de las Cortes. Se palpaba también en la calle, en el pueblo. El propio Discurso Preliminar se refiere indudablemente a él cuando entre los motivos que invoca para que se apruebe cuanto antes la Constitución incluye de forma muy expresiva “la noble impaciencia del pueblo” que la espera.

Para poder afirmar con plena convicción que Cádiz fue cuna del constitucionalismo, tendríamos que reflexionar además sobre si lo fue sólo para España o también para toda Europa, incluso para el mundo entero. Pues bien, si desde un punto de vista puramente formal y cronológico a la Constitución de 1812 le precedieron la americana de 1787 y la francesa de 1791, en un aspecto histórico sustantivo es lícito asegurar que estas dos constituciones dieciochescas no fueron verdaderos antecedentes de la gaditana. Porque los Estados federados de Norteamérica se organizaron a sí mismos con un estatuto fundacional; pero no cambiaron con esto el curso de su Historia. Ellos no tenían Historia. Se dieron sus propias leyes, como toda nación en su nacimiento. La hazaña audaz de los americanos no fue su Constitución sino su independencia.

En cuanto a la Constitución francesa de 1791, sí tiene grandes semejanzas y coincidencias con la de Cádiz de 1812 en su contenido y en sus fundamentos jurídicos esenciales. Su espíritu histórico es sin embargo muy diferente. Los diputados de Cádiz no pretendieron ni se plantearon fines revolucionarios: abrigaron la ilusión de ofrecer al Rey “deseado” la primera Constitución monárquica de la Historia. Y de hecho, Fernando VII la pudo experimentar, desgraciadamente por muy poco tiempo, porque no supo apreciar el enorme valor del don ofrecido. En Cádiz, nadie asoció la idea del constitucionalismo con la visión de la guillotina, y a pesar de todos los pesares, el Rey fue el primer monarca del Mundo que pudo marchar –aunque sólo fuese de palabra- “por la senda de la Constitución”.

Las presentes líneas resultan manifiestamente insuficientes y escasas para el propósito que las motiva. Haría falta al menos un ensayo político-social, o mejor, una auténtica tesis histórica. Porque Cádiz fue ciertamente la cuna del constitucionalismo español, europeo y universal.



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